La ley humana de los corruptos

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Mas allá de toda duda razonable, los alza manos de los asambleístas, no saben ni lo que aprueban, ni porque lo aprueban, que se va esperar de estos individuos como Social Cristianos, Madera de Guerreros, Izquierda Democrática, Alianza País 35 hoy la 5, el mismo CREO o los SUMA, tarea de ineptos, con el perdón y las debidas disculpas, pero son los ignorantes que elegimos nosotros, y ahí tenemos los resultados, ni siquiera se dan el tiempo de leer lo que están aprobando, y firman como borregos con el perdón de los pobres animalitos.

 

Para recordarles lo que dice la Constitución sobre el estado de excepción artículo 164, principalmente el articulo 165 IBIDEM, dice: “Declarado el Estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República podrá”: hay 8 numerales y en ninguno le da la potestad, para cambiar las leyes laborales; de la misma manera en el artículo 261 numeral 5 IBIDEM establece que el número 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el “Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre:… las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.”…; miren esto, asambleístas, con el análisis simple de estos dos preceptos constitucionales deberían haber razonado su voto y oponerse a que en la Ley Humanitaria se discuta o apruebe reformas laborales. Peor aún que en esta se incluya normas que son retrogradas, violatorias de los derechos de los trabajadores.

 

Pero como les digo a los padres de la Patria que lean, si son tan vagos que sus informes los hacen sus asesores, pero si les reclamamos por qué votan a favor de la Ley Humanitaria en materia laboral, cuando existen pronunciamientos expresos, tanto de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos como de la Organización Internacional del Trabajo, que recomiendan a nuestro país que en la crisis por el COVID19 es primordial que se respete los Convenios Internacionales, sobre el tema laboral; y, sobre todo recomiendan la vigencia plena de los Derechos Humanos principalmente el derecho al trabajo y al empleo pleno. Para abundar el artículo 326 numerales 1,2,3 de la Constitución, establece que es deber del Estado impulsar el pleno empleo, que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles será nula toda estipulación en contrario y que toda duda será aplicada en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

 

Para que sepan o comprendan estos individuos, la “Ley Humanitaria” está diseñada para violentar los derechos laborales, no respeta los convenios internacionales en materia laboral y violenta un derecho humano fundamental, el derecho humano a un trabajo decente con un salario digno, al permitir que se recorten derechos laborales, se permite reducir los salarios, llevando a la pobreza plena a miles de trabajadores y que dará como resultado el crecimiento del hambre y la miseria para sus familias.

La Ley Humanitaria aprobada por los vagos de la patria (asambleístas), AP35, hoy la 5, PSC, MADERA DE GUERREROS, SUMA, CREO, IZQUIERDA DEMOCRATICA, y demás ineptos alza manos, es todo menos ley humanitaria, es una Ley ilegal, inconstitucional, pero sobre todo es una Ley inhumana.

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