La propuesta del Sistema de Participación Ciudadana para la gestión del desarrollo local en el Cantón Quito surge como una iniciativa ciudadana a fin de garantizar el ejercicio de una verdadera participación que cruce el límite de la institucionalidad y pase de la democracia representativa a la democracia participativa bajo los principios de inclusión, paridad, interculturalidad, diversidad y generacional para de esta manera contribuir al desarrollo local en el Cantón.
Los derechos de participación, al igual que las demás conquistas constitucionales fueron conseguidos por la organización y movilización de los diferentes sectores sociales, la exigencia de espacios de participación, y el involucramiento activo de la población en la gestión de lo público responde a la elevación del nivel de conciencia de los pueblos.
Por lo tanto, la participación ciudadana en el Ecuador no parte desde cero, la participación ciudadana ha existido y se ha desarrollado a lo largo de la historia, y es necesario recuperar y potenciar la tradición organizativa y la acción colectiva de nuestros pueblos.
Los derechos de participación consagrados en la Constitución de Montecristi representan el resultado de la lucha de los sectores populares, y la sistematización de sus procesos participativos.
Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 207 crea al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), como un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la ley.
La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización en sus artículos 31, 41, 54, 64 respectivamente, determina las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Provinciales, Municipales, Parroquiales y de los Distritos Autónomos Municipales y establece la responsabilidad de “Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción (…) que corresponda de acuerdo a su jurisdicción”.
La normativa señalada ha dejado puerta abierta a la elaboración de un sin número de sistemas de participación ciudadana desde los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y entidades gubernamentales teniendo una visión institucionalizada y con el objetivo del fortalecimiento de la democracia representativa más que la democracia participativa, es por ello, que los actuales modelos de sistemas de participación ciudadana restringen su esencia, la participación ciudadana, dejando de lado la participación de la ciudadanía y/o utilizándola solamente hasta cierto límite donde no afecte la “gobernabilidad democrática”.
Con este antecedente, es indispensable la construcción de un sistema de participación ciudadana que garantice la participación de la ciudadanía en las instancias decisorias, así como los principios de inclusión, paridad, interculturalidad, diversidad y generacional, que delibere sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; donde la ciudadanía participe en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la construcción y definición de políticas pública; así como el fortalecimiento de una real democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social donde sea la ciudadanía quien ejerza su papel protagónico como lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Podemos vivir sin oro, pero: ¡no sin agua! - agosto 7, 2019
- Propuesta del Sistema de Participación Ciudadana para la gestión del desarrollo local en el Cantón Quito - octubre 29, 2013
Deja una respuesta