La doctrina Jarrín ha muerto

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El Ministerio de Defensa, a cargo del general (r) Oswaldo Jarrín aprobó el reglamento de la ley denominada Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza, por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la que daba mano abierta a los uniformados armados para disparar si presumieran que está en riesgo su vida, sin que exista la posibilidad de ser enjuiciados.

El Reglamento identificaba cinco tipos de resistencia ciudadana, el último de los cuales mencionaba ”arremeter contra el personal militar” que podría “causar lesiones graves o la muerte del militar o de terceras personas”, para lo cual justificaba el empleo de la fuerza “letal”.

Mediante eufemismos como justificar el uso de armas contra civiles cuando los medios disuasivos o de conciliación no resulten eficaces, cuando las manifestaciones y otras acciones civiles deriven en “grave conmoción”, o cuando se pongan en peligro las zonas de seguridad, la instalaciones de las empresas públicas o privadas, o en el control de armas: Cuando los militares se encuentren en operaciones de apoyo a otras instituciones del Estado, o en el ejercicio de policía marítima. De ninguna manera reconoce que la mayoría de lesiones a los uniformados vienen del mundo del hampa y más bien condena a muerte a los ecuatorianos que se manifiestan por causas sociales o económicas.

Con estas justificaciones se autorizaba a los militares a portar armas con munición no letal y disparar a la población desarmada.

Los antecedentes que llevaron a Jarrín y a sus asesores nacionales y extranjeros para la presentación de este código de la muerte es el pánico creado en los gobernantes y en los militares el levantamiento popular de octubre de 2018 en el Ecuador, que produjo 11 muertos atribuidos a la violencia policial-militar.

El segundo es la ofensiva policial-militar contra el pueblo colombiano en mayo de 2021, con el saldo de más de cincuenta víctimas mortales. Todos de la población civil.

Más remotos pero igual de intensidad están los levantamientos de Chile en el 2019 y de Bolivia en el 2020.

Prevalido de su formación en cuarteles norteamericanos y de su formación teórica sobre las corrientes militares represivas actuales, el ministro Jarrín intenta terminar su mandato tratando de crear doctrina, nada nueva desde luego, de suprimir el descontento popular a sangre y fuego.

Ante el rechazo generalizado de la población la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el Reglamento pues generaba consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida. Dijo también que el uso de la fuerza letal no está reconocido por la Constitución ni por sus leyes. La CC considera que el Reglamento es contrario al derecho a la resistencia, incluso dijo que durante la declaratoria de un estado de excepción no se pueden limitar los derechos a la integridad personal y a la vida.

Los Jueces advierten que los artículos 8 y 9 son contrarios a la integridad física y la vida pues esos derechos no pueden suspendidos ni limitados. Además permitiría  a las FFAA causar un dolor leve o moderado lo cual abriría   paso a la aplicación de tratos humanos y crueles. La Corte afirmó que Oswaldo Jarrín se excedió en el uso de sus funciones.

Dura lección a este intento fascistoide de legalizar el uso de las armas contra los manifestantes. La mayoría de lesiones a los uniformados vienen del mundo del hampa y más bien condena a muerte a los manifestantes por causas sociales o económicas.

La resolución de la Corte Constitucional fue enviada a la Asamblea Nacional para que se tome en cuenta el momento en que se trate la el proyecto de ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza, presentado por Jarrín.

Entretanto la clase trabajadora y los dirigentes populares alistan sus acciones para evitar que la Asamblea, en sus estertores o la nueva que se mueve en un mar de compromisos y componendas, vaya a aprobar este Código de la Muerte.

Marco Villarruel
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